jueves, 19 de marzo de 2009

Cuestión Olímpica


Ya hace unos meses que acabaron las Olimpiadas de verano de Beijing y de nuevo se abre el debate de la incorporación (o eliminación) de nuevas disciplinas al programa olímpico. Esta cuestión puede desarrollarse extensamente pero yo lo único que pretendo es abrir un pequeño debate en torno al criterio que se sigue en la aprobación o no de un deporte para que tenga la categoría de olímpico.
Si os digo que el fútbol y el tenis deben ser deportes olímpicos nadie me lo pone en duda, pero ¿por qué el tenis de mesa (o pin-pon) es reconocido por el COI (Comité Olímpico Internacional) como disciplina olímpica y el fútbol sala no? Los dos deportes son los hermanos pequeños de los anteriores. ¿Por qué uno sí y el otro no? Esa es la cuestión.
El Olimpismo es una filosofía de vida, que combina las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu, con el objetivo de poner siempre el deporte al servicio del desarrollo armónico del hombre y la sociedad. Son valores esenciales del mismo el esfuerzo, la función educativa del deporte y el respeto por los principios éticos fundamentales”. De acuerdo con esto todo lo que actualmente se considera como deporte cumple los requisitos anteriores. Bueno, el tenis de mesa y el fútbol sala son deportes reconocidos como tales así que esta premisa ya no es discutible al haber pasado el test del COI.
Las condiciones que tienen que cumplir un deporte para ser considerado como “olímpico” es que tenga implantado un código mundial antidopaje (World Anti-Doping Code) y a partir de aquí la decisión es solamente competencia del COI. (“The decision to include a discipline or event in the programme falls within the competence of the IOC Executive Board”).
Al final del post os dejaré el documento para que lo veáis, especialmente la regla 46 del capítulo 5.
En esas líneas se explica que la elección en el programa es competencia exclusiva del COI que revisará el programa pudiendo cambiar los criterios de inclusión (“Prior to any decision on the inclusion of any sport in the programme, the Session may establish specific criteria or conditions for inclusion”), porque aunque sea “previo” si se quiere incorporar un deporte X por diversas razones las condiciones y los criterios son fáciles de cambiar.
Bien es cierto que no todos los deportes pueden ser incluidos en un programa olímpico, ya sea de verano o de invierno, porque si no serie interminable, pero lo que sí es cierto es que deberían establecerse unos cánones deportivos fijos e invariables. Yo en mi opinión incluiría también como requisito la relevancia social, que ese deporte sea practicado y reconocido por amplios sectores de la sociedad, porque el deporte es un acontecimiento social.

1 comentario:

Skors dijo...

Me acabo de leer este post, que realmente resulta muy interesante y, la verdad, es que no tenía ni idea de los criterios por los que se guiaba el COI para elaborar el sistema. Gracias por indicármelo.

PS: He leído tu comentario en el post de David, gracias por haber leído también el mío. Deja un comment la próxima vez, plis!! un abrazo maxo